La Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MPH/A y la presunta vulneración del derecho al trabajo

El 14 de mayo del 2008, la Municipalidad Provincial de Huamanga emitió la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MPH/A, mediante la cual se aprueba el régimen de gestión común entre los distritos de Jesús Nazareno, San Juan Bautista y el distrito de Ayacucho, en materia de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y de restricción del centro histórico. Al respecto, el Sr. Félix Murillo Gutiérrez, Presidente de la Federación de Mototaxistas de Ayacucho, alega que dicha ordenanza supone una vulneración del derecho al trabajo y al libre tránsito de las personas, pues delimita los jirones y avenidas por donde deberán circular las mototaxis y prohíbe el ingreso al centro histórico de la ciudad de Ayacucho. 

 

Pues bien, el artículo 195° numeral 5 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad. Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades contiene diversos artículos que desarrollan, en general, la competencia de las mismas en materia del servicio de transporte público. En tal sentido, el artículo 81°, numeral 1.6, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales “normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados”.

 

Respecto a la autonomía municipal, el Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0007-2001-AA/TC, estableció que mediante ésta se garantiza a los gobiernos locales “desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre ellos, los legislativos)”. Es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Sin embargo, autonomía no debe confundirse con autarquía, pues desde el mismo momento en que aquélla le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurídico.

 

Así, debe quedar plenamente establecido que la libertad de tránsito protege el derecho a circular libremente en vehículos de transporte público o privado, por las rutas o zonas establecidas para tal efecto, pero que aquella libertad, por lo menos en lo que importa a los vehículos de transporte, se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que la Constitución establece a su favor y al ejercicio que de ellas hagan las municipalidades, en los términos que establece el artículo 195º de la Constitución. En este sentido, el Tribunal Constitucional peruano señaló que “(…) la libertad de tránsito no es un derecho absoluto ya que puede y debe ser limitado por diversas razones y el artículo Art. 195.8º de la Constitución establece como una de las atribuciones de las corporaciones municipales, la de desarrollar y regular actividades y/o servicios como la circulación y tránsito, ello no necesariamente conlleva a que aquella pueda afectar o regular el ejercicio o limitaciones a los derechos fundamentales en general, y al derecho a la libertad individual en particular, especialmente en lo que importa al ejercicio del derecho al libre tránsito en vehículos automotores.”

 

De igual modo, el derecho de trabajar libremente se ejerce con sujeción a la ley, conforme lo establece el artículo 2°, inciso 15, de la Constitución Política del Perú. De ello se deduce que no es un derecho absoluto, sino que tiene excepciones y límites fijados por la ley. El Tribunal Constitucional peruano, a través de la STC N.º 1124-2001-AA/TC, señaló que el contenido esencial del derecho al trabajo está referido a dos aspectos. Por un lado, el de acceder a un puesto de trabajo; y, por otro, el derecho a no ser despedido sino por causa justa, la mima que no es aplicable al caso, por cuanto no existe un vínculo laboral entre los mototaxistas y la Municipalidad Provincial de Huamanga. Respecto a la libertad de trabajo, ha precisado, en la STC N.º 3330-2004-AA/TC, que es una manifestación del derecho al trabajo, y que se define como el derecho a elegir libremente una profesión u oficio. Por ello, el Estado no sólo debe garantizar el derecho de las personas a acceder a un puesto de trabajo o proteger al trabajador frente al despido arbitrario (artículo 27.º de la Constitución), sino que, además, debe garantizar la libertad de elegir la actividad mediante la cual se procuran los medios necesarios para la subsistencia; es decir, debe proteger tanto al trabajador dependiente como a la persona que realiza actividades económicas por cuenta propia, ejerciendo la libertad de empresa que la Constitución reconoce.

 

Por todo ello, es de señalar que los miembros de la Federación de Mototaxistas de Ayacucho gozan de plena libertad para elegir la actividad para su subsistencia, por lo que no existe una vulneración de su derecho al trabajo (libertad de trabajo). Asimismo, la Municipalidad Provincial de Huamanga, al emitir la Ordenanza Municipal 018-2008-MPH/A, ejerce la potestad legislativa que le es reconocida por nuestra Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972 y especialmente en observancia y cumplimiento del Decreto Supremo N.º 004-2000-MTC, que dispone que “La entidad competente para reglamentar el tránsito público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados es la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio público, así como de aplicar las sanciones por infracciones que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio público especial.” Tanto más si se tiene en cuenta que el transporte público especial de pasajeros “(…) sólo podrá prestarse en las vías alimentadoras de rutas consideradas por la Municipalidad Provincial y Distrital competente donde no exista o sea deficiente el servicio público de transporte urbano masivo.” Y en la misma línea de competencia se halla establecido que “En caso de servicios de transporte comunes entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de gestión común.” En ese sentido, entendemos que a través de dicha ordenanza, se pretende promover el respeto de los derechos de los residentes de la provincia de Huamanga a la paz y la tranquilidad, a fin de poner término al caos y al desorden vehicular que impera actualmente en nuestra provincia.

Por R. Pavel Flores Buendía

Miembro de la Clínica Jurídica de interés público de la UNSCH

PARO EN AYACUCHO Y NUEVOS HORIZONTES

POR LISBETH TORRES CALLE, INTEGRANTE DE LA CLÍNICA JURÍDICA UNSCH

La presencia militar norteamericana en Ayacucho dentro del marco del Programa de Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica “Nuevos Horizontes”, sigue generando suspicacias y rechazos de la población, este mismo escenario ha contribuido a que el Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (FREDEPA) haya considerado como una exigencia de su plataforma de lucha del paro de 8 y 9 de julio, el retiro inmediato de las tropas norteamericanas de nuestra región, porque estaría atentando contra la soberanía nacional.

 

El paro de 48 horas que acató la región Ayacucho a convocatoria del FREDEPA, exigía al gobierno central el cambio de la política económica que se aplica actualmente, pero también en la movilizaciones realizadas por las principales calles de la ciudad, se escucharon frases como “Yanquis fuera de Ayacucho”, que indican que ahora es parte de la agenda de las organizaciones sociales el retiro de la presencia militar norteamericana, puesto que se teme que se utilice a las fuerzas militares externas para que intervengan en la zona del Valle del Rio Apurímac y Ene (VRAE), temor que a pesar de ser desestimado por la Comisión de Defensa del Congreso de la República persiste en la población del VRAE y en toda la región de Ayacucho.

Los reclamos del FREDEPA también han alcanzado a la máxima autoridad regional, pues en sus diferentes discursos han tildado  de cómplice al Presidente Regional, el Ing. Ernesto Molina Chávez, pues habría apoyado el ingreso de las tropas norteamericanas a nuestra región con el pretexto de “ayuda humanitaria”, dicha afirmación está siendo apoyado por los pobladores, pero hasta el momento Molina sigue sosteniendo que quienes solicitaron la presencia de Nuevos Horizontes en Ayacucho fueron el alcalde de Carmen Alto y los agricultores de Huanta.

A la polémica que se vive sobre esta situación se sumaron las declaraciones hechas por el burgomaestre de Carmen Alto, Marcelino Paucca Cancho, pues fue él quien junto al Cardenal Luis Cipriani visitaron la Embajada de los Estados Unidos para pedir que “Nuevos Horizontes” se haga presente en el distrito de Carmen Alto, por ello Marcelino Paucca no se unió al paro convocado por el FREDEPA, porque no podía suscribir un reclamo que exigía el retiro inmediato de las tropas americanas de Ayacucho.   

El rechazo de la presencia norteamericana en nuestra región parece incrementarse por las denuncias realizadas por los comuneros de la zona de Pariahuanca, provincia de Cangallo, quienes informaron que los helicópteros Chinook (dotación logística aérea de Nuevos Horizontes) aterrizaron en una explanada donde se ubican restos arqueológicos y un reloj solar, la cual fue destruida por este hecho. Asimismo integrantes de la comunidad de Alpachaca, que se ubica en la cuenca del Cachi, en reunión que sostuvieron con la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, denunciaron que estos helicópteros aterrizaron en zonas con cultivos de alfalfa, afectando a los mismos.

Las suspicacias por la intervención de tropas norteamericanas tienen otra connotación en los dirigentes del FREDEPA y organizaciones sociales del VRAE desde que el Comandante General del Ejército, General Edwin Donayre Gothz, informó que existen coordinaciones iniciales con el gobierno norteamericano para que en el ejercicio presupuestal 2009 se pueda construir un aeródromo en la localidad de Pichari (ubicada en la margen derecha del rio Apurímac), cuya operación estaría a cargo de la Marina de Guerra del Perú.

 

Cuestionamientos

Desde la discusión en el Pleno del Congreso para la aprobación de la Resolución  Legislativa que autorizara el ingreso de militares norteamericanos a territorio ayacuchano en  el mes de mayo, la oposición ha criticado la presunta injerencia en temas de seguridad nacional de agentes externos, pero también han surgido desde la región una serie de interrogantes como: ¿Son necesarios unos 350 soldados estadounidenses para “reparar colegios” en el interior de Ayacucho? ¿Es necesario todo el equipo militar que han traído, suficiente para emprender una guerra en la peor de las condiciones, si es que hablamos de ayuda humanitaria? Todo apunta a que la “operación humanitaria” llamada “Nuevos Horizontes” que trae a las tropas estadounidenses a territorio peruano no es más que un Caballo de Troya para permitir la intervención del ejército de Estados Unidos en la zona.

La llegada a nuestra ciudad de Michael Mckinley, Embajador de Estados Unidos en el Perú, hace poco más de dos semanas, intentaba mostrar la transparencia de las intenciones humanitarias de Nuevos Horizontes, pero esta visita ha sido calificado por Iver Maravi, Presidente del FREDEPA, “como una cortina” que busca ocultar el real trasfondo político de estas acciones humanitarias.

“La vista del embajador es producto de la desesperación del gobierno nacional y regional por avalar la supuesta ayuda humanitaria. El Frente de Defensa revelará la existencia de un plan de conversaciones que tiene la firme intención de instalar una base aérea norteamericana en nuestra región”, sostuvo Maraví Olarte.

Por otro lado Maravi Olarte, tras culminado el paro de 48 horas que nuestra región acató, manifestó que el General Edwin Donayre le informó que las tropas norteamericanas se retirarán definitivamente de nuestro territorio a finales del mes de agosto y que la posible construcción de un aeródromo en la zona del VRAE no se concretara. A pesar de estas aclaraciones, nuestro país es uno de las zonas a donde se quiere trasladar la base militar de Manta (Ecuador), por ello el Jefe del Comando Sur, almirante James Stavridis, habría visitado Perú hace no mucho.

 

 

 

 

 

 

PARA NO OLVIDAR: CASO PUTIS EN AYACUCHO

Por Cris Bautista, estudiante de Derecho y miembro de la Clínica Jurídica USNCH

El departamento de Ayacucho es uno de los tres lugares más pobres del país y el más afectado por la violencia política que padeció Perú en los años de 1980 a 2000.
A principios de los años 80, la acción subversiva recrudeció en las alturas del distrito de Santillana (Ayacucho-Huanta), con la activa presencia de senderistas en varias comunidades. Los campesinos eran acosados constantemente por el grupo armado, obligándolos a apoyar su lucha. En ese contexto, Sendero Luminoso obligó a los comuneros de la zona a abandonar sus viviendas y refugiarse en alturas para evitar el contacto con las fuerzas del orden. Al conocer la acción senderista, en noviembre de 1984 se instaló una base militar en Putis, con la finalidad de realizar operativos de ubicación y captura de los sediciosos. Como parte de su estrategia, los militares convocaron a la población, que se había replegado en las alturas, a regresar a Putis a cambio de protección y seguridad, y estarían al márgen del conflicto entre las tropas y el grupo armado Sendero Luminoso. No teniendo otra salida, los campesinos de las comunidades de Putis, Cayramayo, Rumichaca, Rodio, Pampahuasi, Vizcatán Pata, Sayhuallamniyocc y Sinhuamachayniyocc aceptaron la propuesta, sin saber lo que pasaría. Una vez en el campamento, los comuneros fueron reunidos por los militares y obligados a abrir un enorme hueco en el suelo con la finalidad de hacer una “piscigranja” que supuestamente serviría a la comunidad, pero en el fondo lo que hicieron fue cavar su propia fosa. Luego, sin más razones fueron asesinados por simples sospechas sobre la posibilidad de que fueran colaboradores de Sendereo Luminoso, siendo acribillados por los agentes del orden.
¿QUIÉNES FUERON LOS RESPONSABLES DIRECTOS?
De acuerdo con los relatos de sobrevivientes de la zona se sabe que los oficiales que dirigieron el operativo responden a los apelativos de “capitán Baretta”, “comandante “Óscar” y “teniente Lalo”. El jefe político-militar de la zona de Ayacucho era por entonces el general Wilfredo Mori Orzo.

¿Y QUIENES FUERON TODAS ESTAS PERSONAS?
Pues simplemente, Campesinos pertenecientes a las comunidades de Putis, Cayramayo, Rumichaca, Rodio, Pampahuasi, Vizcatán Pata, Sayhuallamniyocc y Sinhuamachayniyocc.
Esta fosa ubicada en la localidad de Putis tiene 11 metros de largo y cinco de ancho, en ella estarían enterrados un aproximado de 123 cadáveres tanto de mujeres, varones, adolescentes y niños.
A fin de poder determinar la identificación de los restos óseos de todos estos comuneros, el EPAF ha instalado un laboratorio muy rudimentario en la zona, ya que es necesario la devolución a sus familiares para la sepultura de todos estos campesinos. Los expertos estiman que las exhumaciones y el reconocimiento de los restos culminarían la primera semana de junio.
Sabiendo quién es el responsable de todo esto, nos ponemos a preguntar si el Estado apoyará en los gastos necesarios para el entierro de todas estos campesinos?
¿PERO POR QUÉ ESPERAR 24 AÑOS?
Putis es una zona muy pobre al igual que muchos lugares de la sierra del Perú, y como tal la intervención del Estado en el desarrollo y progreso es muy escaso, y más cuando se trata de asumir responsabilidades en temas de Derechos Humanos. Para poder conseguir justicia y reparación, los deudos al igual que en muchos casos, debían acreditar primero la muerte de sus seres queridos conforme a las normas dispuestas por el Gobierno. Y la demora no es porque se desconocían dónde se encontraban los cuerpos de todos estos comuneros.
Frente a este hecho, ¿Quien escuchaba los reclamos y pedidos de los pobladores quechuahablantes de la zona de Putis, y de otras zonas?. Pero también cabe preguntarnos ¿Por qué el Instituto de Medicina Legal de Ayacucho no inició “antes” estas exhumaciones? ¿Por qué todavía esperamos al Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) para que realicen estas excavaciones de las fosas, si ya se tenía conocimiento de ellas en la zona? ¿Acaso no importaba el recuerdo y el derecho que tenían los familiares de estos campesinos muertos, por parte de las autoridades Ayacuchanas?
¿CUÁNDO COMENZÓ LA EXHUMACIÓN?

Fosa gigantesca. La aparición de los restos confirmó la denuncia de que en Putis el Ejército cometió una matanza.

Labores. Durante la excavación se hallaron restos de adultos, jóvenes y niños.

El sábado 17 de mayo del 2008 se inició con la exhumación de la fosa común mas grande del Perú que se haya encontrado hasta el momento, realizado por peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), encabezados por el fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Derechos Humanos de Ayacucho, Rubén López, y acompañados por representantes de la Asociación Paz y Esperanza. Los expertos hallaron restos óseos correspondientes a 25 personas, entre mujeres, varones, adolescentes y niños; así como el descubrimiento de 15 casquillos de bala que demostrarían que los comuneros fueron ejecutados como parte de la estrategia contrasubversiva aplicada por las Fuerzas Armadas en Ayacucho.
¿Y QUE DICE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL GOBIERNO?
El director adjunto de Paz y Esperanza, Germán Vargas, denunció falta de ayuda oficial para aclarar el episodio. “La CVR solicitó en su momento información al Ministerio de Defensa. Sin embargo, no se proporcionó, con el argumento que siempre se usa en estos casos: que no hay información porque se trató de una base itinerante. Desde nuestro punto de vista hay intención de encubrir responsabilidades criminales que venían del ejército”, dijo Vargas.
¿Que dice el Ejército Peruano respecto a esta fosa en Putis? ¿Y Qué dirá respecto a las otras cinco fosas en la zona y un total de 14 en zonas aledañas?, acaso ha autocriticado esta situación, o simplemente está convencido de que simplemente hubo excesos por parte de los militares en dicha zona? ¿Están realmente dispuestos a brindar todas las facilidades para que se pueda aclarar esta matanza comunal, como señaló el general del Ejército Peruano- Edwin Donaire?
¿QUE CULPA TIENE LOS NIÑOS QUE HAN SIDO BALEADOS DURANTE LA GUERRA EN EL PERÚ?
Se tiene conocimiento por los antropólogos forenses que están trabajando caso Putis, que en estas fosas hay una gran cantidad de menores de edad que fueron asesinados con armas de fuego, en esta matanza colectiva, el 13 de diciembre de 1984.
Así tenemos la versión, conforme a un medio de comunicación escrita de Marina Quispe quien sí recuerda que los militares “nos buscaban y por eso nos escapábamos al monte en las noches”. “Mi hija Rita vino a Putis y la mataron. Era mi única hija. Luego se llevaron los animales y nos quedamos sin casa, sin nada. Mi esposo fue muerto después por la guerrilla. De mi casa lo sacaron los subversivos a las cinco de la tarde y lo mataron en el campo”.
Actualmente se trabajan en un pueblo fantasma, pues en Putis ya no vive nadie. Hay una iglesia derruida, casas inhabitables -una de ellas habilitada para el trabajo de los forenses- pero la gente ya se marchó de ahí.
Me parece muy interesante este artículo que a continuación señalo, ya que demuestra la situación de muchas zonas que han sufrido la violencia política que vivió el Perú:
PERÚ: Guerra borró hasta el nombre de los muertos
Por Ángel Páez, enviado especial

SAN JOSÉ DE SECCE, Perú, nov (IPS) – La identidad de las personas también fue blanco de la lucha armada peruana. En el lugar donde estalló el conflicto hoy quedan recuerdos, fosas con huesos desconocidos o alguna fotografía de muertos y desaparecidos por los maoístas, el ejército o los paramilitares entre 1980 y 2000.
Esos rastros no alcanzan para acreditar el nacimiento de alguien o para probar su muerte violenta y el derecho de sus familiares a la reparación prevista por la ley. Es como si las víctimas nunca hubieran existido.
El gobierno de Alan García instaló en octubre el Consejo de Reparaciones encargado de construir la lista de víctimas y sobrevivientes del conflicto con derecho a recibir indemnizaciones, una medida recomendada por el informe de 2003 de la independiente Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que estudió las causas y consecuencias de dos décadas de violencia política.
La guerra acabó oficialmente seis años atrás. Pero en el distrito de Santillana, parte de la provincia de Huanta en la sureña región de Ayacucho, donde el maoísta Sendero Luminoso inició su insurrección, la gente todavía vive en estado de angustia.
Santillana estuvo a punto de desaparecer del mapa por los ataques de la guerrilla y la represión del ejército y las paramilitares autodefensas. Los que sobrevivieron temen que el Estado los margine del Plan Integral de Reparaciones, un programa de retribución e indemnización para quienes sufren las consecuencias del conflicto.
Las comunidades andinas de Santillana tampoco han mejorado sus condiciones de vida. Siguen tan pobres y excluidas como en 1980, cuando Sendero comenzó la guerra.
La CVR calculó que los actores armados asesinaron y desaparecieron a 10.661 personas en Ayacucho, 47 por ciento de todas las víctimas civiles de un conflicto en el que murieron 69.280 personas si se consideran también las bajas de guerrilleros, militares y autodefensas, según las cuentas de la comisión.
De las más de 10.000 víctimas civiles de Ayacucho, una mayoría de 22 por ciento vivían en Huanta de la que es parte Santillana, un archipiélago de comunidades indígenas situadas entre los 3.000 y los 4.000 metros sobre el nivel del mar. Sólo en este distrito la CVR estimó que los actores armados mataron a más de 1.000 pobladores.
A cualquiera que se pregunte en San José de Secce, capital de Santillana, tiene un familiar muerto en el conflicto. Pero el registrador civil local, César Méndez, uno de los pocos funcionarios estatales en este lugar, explica que en sus archivos sólo están consignados dos certificados de defunción durante la guerra interna.
La guerrilla no sólo tenía como blanco a las autoridades locales sino cualquier vestigio de la presencia del Estado: la municipalidad, la prefectura y el registro civil.
Los registradores eran asesinados o se fugaban de sus aldeas, y centenares de libros de actas de nacimientos y defunciones fueron quemados por los senderistas.
“Por miedo, por falta de recursos o por desconocimiento los pobladores no registraron la muerte de sus familiares”, explicó Méndez. “Si no se ha registrado el fallecimiento de esas personas, es como si nunca hubieran existido. Es como no tener partida de nacimiento: no hay registro de haber venido al mundo”.
Para evitar que los libros acabaran en las llamas, el registrador de Santillana los escondió por años bajo tierra. Terminado el conflicto, buena parte de ellos habían sido devorados por la humedad.
“Hemos comenzado a reconstruir los libros, pero es un trabajo de muy largo aliento”, explica Méndez. “Hay mucha gente que no tiene partida de nacimiento y tampoco certificado de defunción. Sus familiares vienen con sus fotografías, pero eso no es suficiente para acreditar que una persona existió. Eso es lo que dice la ley”.
Obtener esos documentos implica un trámite arduo aquí.
La población campesina, que sólo habla quechua y tiene poca o ninguna instrucción escolar, es obligada a realizar trámites en español. Los pobladores del medio centenar de aisladas comunidades de Santillana, como Putis o Marcaraccay, deben viajar hasta la capital del distrito para solicitar los documentos, y no pueden costear el viaje y la estadía.
“El registrador de Aranhuay, una comunidad en la que Sendero y el ejército cometieron atrocidades contra la población, sólo hace trabajo voluntario. No tiene sueldo. Además, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil lo capacitó en español cuando él es quechuahablante, como la mayoría”, explica a IPS Raquel Reynoso, de la no gubernamental Asociación SER.
La Asociación coordinó en Santillana un programa de reconstrucción de registros civiles afectados por la guerra con financiación de la organización internacional Oxfam.
De los 193 libros de registros que existían en Ayacucho durante el periodo de violencia, la mitad ha resultado total o completamente dañado, dice Reynoso. En San José de Secce y Aranhuay, donde ella trabajó en la recuperación de documentos, encontró 867 partidas de nacimiento parcial o totalmente destruidas.
“Hemos proyectado el número de pobladores afectados por la destrucción de los registros civiles en Ayacucho y la cifra alcanza a 45.000, lo que implica un desafío para el proceso de reparación de las víctimas”, afirma.
Por eso la angustia de la guerra se prolonga en tiempos de aparente paz.
Gerardo Fernández, vecino de la comunidad de Putis, casi barrida por insurgentes y militares, ha comenzado a registrar por su cuenta en unos cuadernos los nombres de las víctimas. Su lista llega hasta ahora a 380 personas, entre muertos y desaparecidos. “Todavía me falta recoger muchos más casos. ¿Cómo se les va a reparar a esa gente si en ninguna parte están registradas sus muertes?”, se pregunta este hombre enjuto y cetrino. “Los senderistas mataban a las autoridades y después a los que según ellos colaboraban con los militares y las autodefensas. Y si no encontraban a los que tenían en su lista, en venganza mataban a sus familiares, niños o adultos”, relata Fernández. “Después venían los del ejército con una lista negra y mataban a los que supuestamente eran senderistas o colaboraban con ellos”.
Fernández mismo es un sobreviviente. El ejército secuestró a su madre, Catalina Mendoza Quispe, de 42 años, y a su hijo, Raúl Fernández Ccente, de sólo tres años. Nunca aparecieron.
“Fue el 19 de abril de 1985. Los responsables son el capitán ‘Bareta’ y el teniente ‘Lalo’”, afirma. El ejército se niega a informar qué oficiales se ocultaban bajo esos alias.
En 2001, Fernández informó a los gobernantes de Ayacucho del hallazgo de tres fosas comunes con restos de pobladores asesinados por los militares. Pero nada ocurrió. En octubre encontró dos fosas más en Putis, pero las autoridades le han dicho que no cuentan con recursos para hacer la exhumación. “No entendemos cómo se pretende reparar o indemnizar si ni siquiera se han investigado las tumbas clandestinas. Nos piden certificado de defunción, pero allí están los huesos para que verifiquen”, dice con honda tristeza.
Los restos corresponden a 117 pobladores de nueve comunidades que en diciembre de 1984 escapaban del acoso de los senderistas y fueron conducidos por el ejército hasta Putis. Allí los militares les hicieron excavar zanjas para construir viviendas. Pero lo que cavaron eran tumbas: los campesinos fueron fusilados bajo cargo de pertenecer a Sendero.
“Nadie ha sacado partidas de defunción. En Putis mataron a familias completas: a los Condona Quispe, a los Centeno Chávez, a los Gamboa Ccente, a los Madueño Curoi, a los Condoray Huallasco. ¿Quién va a reclamar por ellos si todos están muertos?”, se pregunta Fernández.
La socióloga Sofía Macher, ex integrante de la CVR y presidenta del flamante Consejo de Reparaciones, reconoce a IPS que la falta de certificados de defunción hará difícil la tarea de retribuir a las víctimas. Pero se excusa de dar mayor información porque el organismo se encuentra evaluando qué hacer al respecto.
Fernández sigue viajando como una sombra, con gruesos libros bajo el brazo, por las comunidades de Putis, en busca de más nombres de víctimas.
Y quizás encuentre otra fosa clandestina con muertos de una guerra que oficialmente terminó hace seis años.(FIN/2006)
QUE DICE ANTE TODO ESTO LA CVR:
La Comisión de la Verdad y Reconciliación señaló que “La propuesta de los militares fue que fijaran su residencia en la parte baja, ofreciéndoles de esta manera una mejor protección contra la subversión, aunque en realidad para los militares, muchos de ellos también eran sospechosos de cooperar con la subversión”, señala informe de la CVR..
En 2003, la CVR pidió al Ministerio de Defensa y al ejército la lista de los oficiales que prestaron servicios en la zona en 1984. La respuesta fue que no existía información. “Se sabe por los testigos que fueron efectivos del ejército de una base contrasubversiva que se instaló por un período de dos a tres años en Putis y que dependía de los cuarteles de San José de Secce, en Santillana, y del cuartel de Castropampa, en Huanta, que a su vez dependían de la sede del Comando Político Militar de Huamanga, Ayacucho”, dijo Lamilla encargado de Paz y Eperanza en ayacucho. Mori Orzo asumió la jefatura de ese Comando en agosto de 1984. “Estamos en proceso de reconstruir primero la cadena de mando y luego la responsabilidad de los oficiales”.
¿AS ALLÁ DE TODO…LA DISCRIMINACIÓN RACIAL?
Lo que sucedió en Putis y en otras zonas de Ayacucho- Sierra del Perú- en los años de Violencia es claramente un acto de exterminio, con Fuertes Rasgos Racistas e indudable carácter de crimen de lesa humanidad. El silencio de quienes callan y desinforman, expresa la complicidad y reafirma que el Perú sigue esperando un cambio de rumbo, no sólo en el manejo económico, sino en el afán de lograr Verdad, Justicia y Paz. Vemos que los restos encontrados en Putis muestran huellas de torturas atroces y estos campesinos tienen los cráneos perforados, lo que confirman que fueron asesinadas a sangre fría, o están despedazados, lo que indica la posibilidad de que algunas hayan sido víctimas de explosiones.
Es necesario señalar lo que decía el ex parlamentario Javier Diez Canseco: el caso Putis confirma que hubo “una política genocida dirigida a eliminar colectivos humanos en razón a la raza, creencias y ubicación geográfica”, como parte de la guerra contrainsurgente.

Sobre la perdida de dominio

¿EN QUE CONSISTE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 992, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PÈRDIDA DE DOMINIO?

Por CRIS BAUTISTA

El viernes 18 de abril del presente año se publicó la presente ley en El Peruano. Norma referida del dominio sobre derechos y/ o títulos que sólo puede adquirirse a través de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento jurídico y sólo a éstos se extiende la protección que aquel brinda. La adquisición o destino de bienes obtenidos ilícitamente no constituyen justo título, salvo en el caso del tercero adquiriente de buena fe.
La pérdida de dominio establece la extinción de los derechos y/ o títulos de bienes de procedencia ilícita, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

La declaración de pérdida de dominio se da: en el que los agentes estén procesados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o lavado de activos derivado de la comisión de los delitos anteriormente señalados; o tratándose de estos delitos se haya archivado el proceso penal por cualquier causa y se trate de bienes intrínsicamente delictivos o cuando no se haya desvirtuado la obtención ilícita de aquellos.

Los recursos de la FONPED (Fondo de Pérdida de Dominio) serán destinados a: mantenimiento de los establecimientos penitenciarios, implementación del código procesal penal, a la aplicación de la presente ley, para el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar y a que se refiere la presente ley.

Comentario:
Se podría inferir que los terceros que adquirieron el bien de buena fe tendrían un justo título. Pero, a su vez, esto no tendría ningún sentido, porque de todas maneras se extinguiría los derechos y/o títulos de dicho bien, esto por su procedencia ilícita ya que la norma indica que es independientemente de quien ostente la posesión o la propiedad.

La presente ley establece que se debe darse en agentes que estén siendo procesados. A mi parecer no debe ser así, sino debe darse la pérdida de dominio sobre personas que han sido sentenciadas, a fin de evitar posteriores indemnizaciones por parte del Estado Peruano. Y respecto al delito de terrorismo no habría un fundamento como tal, sino debería de referirse al narcoterrorismo que es una cuestión distinta. Tampoco tendría sentido cuando un caso ha sido archivado, pues esto se da cuando no se encuentra suficientes elementos probatorios que acrediten el delito denunciado y como tal se archiva un caso.

EL ARTÍCULO V DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO

A decir del titulo preliminar de nuestro  código civil vigente que es de conocimiento, ocupa un lugar preponderante dentro del sistema jurídico como conjunto, ya que sus normas son de alcance general, que va mas allá del derecho privado; puesto que sus disposiciones tienen vocación de normas que implican a todo el sistema jurídico.

 

            Con respecto al articulo V, el cual trataremos, señala expresamente: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan  al orden público y las buenas costumbres”.Este numeral trae consigo a varias interpretaciones, pero para  una proximidad adecuada a su  entendimiento es necesario hacer referencias a sus diferentes elementos que lo constituye. Es por ello que dicho artículo por un lado refiere a buenas costumbres entendida esta como aquellas consideraciones, hábitos comunes, socialmente aceptables y vigentes en una determinada sociedad y que la vinculación con la calificación  de “buenas”  radica en que dichas costumbres se enmarcan o adecuan a las reglas éticas (valores morales) de dicha sociedad. Cabe señalar que estas buenas costumbres no es necesario que se encuentren positivizadas, ya que  estas adquieren  una autonomía normativa.

 

            Por otro lado el orden público ese entendido como aquellos principios fundamentales (jurídico, social, económico y moral) de interés general, sobre las cuales se basa el ordenamiento jurídico de un determinado estado, es por ello que estas se reflejen en normas jurídicas, cuyo cumplimiento es ineludible tanto para los particulares como para los órganos del  estado. Tomando en consideración lo descrito anteriormente es de importancia señalar que lo referido a orden publico posee un concepto más amplio y general, el cual incluye, forma parte de él las buenas costumbres, si tomáramos en cuenta  ello lo estipulado en el articulo v  tendría otras consideraciones.

 

             Ahora teniendo en cuenta los conceptos de orden público como de buenas costumbres, creemos conveniente  hacer referencia al acto jurídico y su respectiva  nulidad. Acto jurídico según nuestro ordenamiento (art.140 CC°) que dice expresamente: “El acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas…” esta norma preceptiva posee varias y diferentes interpretaciones (nuestra legislación la influencia de mayor grado es de la doctrina clásica francesa)  en el que existe actualmente una  vasta discusión, ya que la doctrina considera que lo estipulado en el artículo 140,  como definición del acto jurídico,  posee bases y contenidos de : teoría de la dogma de la voluntad, teoría del negocio jurídico , teoría mixta, etc. Muy al margen de la posiciones, pero no sin dejarlas de lado,  lo que es fundamental e imprescindible señalar: que el hombre por ser libre, tiene que ser responsable de su existencia  y de los demás con quienes coexisten es decir su libertad no es absoluta esta condicionada a ciertos limites, dentro de las cuales los particulares pueden hacer so de su autonomía de  voluntad sin que contravenga dichos límites. En suma el hombre tiene la libertad de celebrar actos jurídicos o negocios jurídicos dentro de los límites  del orden público y las buenas costumbres. Caso contrario como lo señala el mismo articulo V, se calificará como nulo dicho acto o negocio jurídico; esta nulidad a la que se refiere es virtual o tácita es decir se deduce o infiere, no directamente (expresa) de un supuesto de hecho de una norma, sino  del contenido propio del negocio por contravenir el mismo orden público y las buenas costumbres es decir se encuentran tácitamente contenidas en las normas jurídicas.

            Resaltar el hecho se que el artículo V contiene consideraciones rectoras, orientadoras importantísimas para el tratamiento del acto jurídico en sí mismo, las cuales implican una interpretación no solo de la norma jurídica , sino también de las bases , principios y fundamentos  del sistema jurídico , en suma  una interpretación integral.

 

Maritza Páucar Rúiz

Miembro de la Clínica Jurídica UNSCH

MUERTE DE CAMPESINOS AYACUCHANOS NO QUEDA IMPUNE

La muerte de dos campesinos, no queda impune, ya que la Cuarta Fiscalía Penal de la provincia de Huamanga formalizó la denuncia contra el suboficial PNP Carlos Alberto Rodríguez Huamaní por el presunta comisión del delito de homicidio calificado de los campesinos Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano, durante el último paro agrario desarrollado el 19 de febrero en Ayacucho.

 

Los Principales líderes políticos de la región, así como las principales autoridades respaldaron la decidida actuación del Fiscal Hugo Martínez Mamaní titular de la Cuarta Fiscalía Penal de la provincia de Huamanga, quien investiga y determinará la responsabilidad del efectivo policial en el asesinato de los campesinos provenientes del poblado de Suso y Quinua.

La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Publico de la UNSCH esperamos que el Juez realice una apropiada calificación de los hechos investigados y que la apertura de instrucción sea con mandato de detención contra el investigado efectivo policial, lejos de toda injerencia política, de manera que la autonomía del Poder Judicial y el Ministerio Publico, este garantizada para así poder lograr justicia para los familiares de los  campesinos asesinados.

Por otra parte, lideres regionales viene vertiendo opinión respecto a este caso, es asi que tenemos la opinión del líder del Frente Regional de Ayacucho, Rigoberto García Ortega, quien también destacó esta valiente investigación y sostuvo que es necesario saber la verdad cuando autoridades del Gobierno Central, el Ministerio de Interior y otros interesados pretenden desvirtuar desde el primer momento la responsabilidad de la Policía Nacional, atribuyendo el hecho de muerte a supuestos infiltrados o culpar a los dirigentes del paro como presuntos autores.

Por otra parte, consideramos que la denuncia formalizada contra Teodoro Félix Quispe Mitacc, dirigente de la Junta Distrital de Regantes de Ayacucho, es injusta, ya que resulta inexplicable que un dirigente con pocos recurso económicos y que en representación de los cientos de regantes de la Región Ayacucho sea sancionado por exigir el respeto a sus derechos, cabe marcar que no estamos de acuerdo con la violencia acontecida el fatal 19 de febrero, ya que consideramos que existen medios por los cuales los agricultores pueden hacer llegar sus reclamos; pero es responsabilidad del estado, crear y canalizar los medios, para que la voz de los agricultores, que día a día harán la tierra y se sacrifican por salir adelante en los lugares mas alejados de nuestro país, puedan ser escuchadas y que en base a ellas puedan hacerse las reformas necesarias para el desarrollo y crecimiento de la agricultura y por ende el progreso de nuestro país.

El cambio esta en nosotros, no permitamos que la violencia vuelva a formar parte de nuestras vidas, es hora de ponerle un alto, y si esta ocurre como es el caso del asesinato de nuestros dos hermanos ayacuchanos, exijamos una exhaustiva investigación y que el culpable sea sancionado con todo el peso de la ley, sin injerencias de ningún tipo. Solo así nuestro Perú cambiará.

Por Rocío Alfaro Lareanco

Miembro de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la UNSCH.

EL PARO AGRARIO EN AYACUCHO

La muerte de los dos campesinos de la comunidad de Suso (distrito de Quinua), bases de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Ayacucho (JUDRA), en un confuso incidente con la policía cuando cumplían el segundo día del Paro Agrario que fue convocado por la junta nacional de regantes, acabó por configurar un escenario de conflicto en nuestra ciudad. Este hecho evidenciaría la actuación desproporcional de la policía, al  o tener la suficiente capacidad de manejar situaciones como el paro agrario en Ayacucho.

 

La noticia de la muerte de los campesinos por impactos de bala, despertó la indignación de muchos sectores sociales de la región, quienes se volcaron a las calles para pedir justicia y el FDPA declaro duelo regional convocando a un paro de 48 horas que culmino con un cruento enfrentamiento entre los manifestantes y la policía, los saldos son harto conocidos: más de 200 detenidos y dos persona gravemente heridas.

 

Actualmente los ánimos de las bases de la JUDRA aun se mantienen tensos, pese a que los regantes –desde la dirigencia nacional- indican que ya se concretaron más del 50% de su pliego.

 

A estas alturas de los acontecimientos, seguramente existen muchos espacios para el análisis, pero que deberán pasar primero por hallar a los verdaderos responsables de la muerte de los campesinos en una investigación exhaustiva e imparcial. Esta demanda también es compartida por el Presidente Regional de Ayacucho, el Alcalde de la Municipalidad de Huamanga y el FDPA.

 

Los hechos demuestran que Ayacucho ha vuelto a ser noticia en el escenario nacional y también objeto de opiniones desde el Ejecutivo, en especial del Ministro Alva Castro y el Presidente Alan García, quienes en su afán de buscar culpables de los hechos violentos y de la muerte de los campesinos, han utilizado términos, a la que la Congresista Juana Huancahuari, ha calificado de “difamantes”. Ahora la región demanda un desagravio, porque con frases que califican de violentistas a la población de nuestra región y de la existencia de infiltrados senderistas se ha mellado la imagen de la región que está a pocos días de celebrar la Semana Santa, pico turístico importante en la región.

 

La presencia del Ministro del Interior, Luis Alva Castro en la Comisión Permanente del Congreso, el pasado 27 de febrero no ayuda a esclarecer las circunstancias reales en las que murieron los campesinos en el Grifo de Ayacucho, sino todo lo contrario, porque se ha precisado que este paro agrario tenía motivaciones políticas que buscaban mellar la imagen del país ante la realización de las Cumbres de UE-ALC y APEC. Asimismo la congresista Mercedes Cabanillas mencionó que Ayacucho también  estaría preparando la II Marcha de los Wari para el mes de mayo, intentado desacreditar las palabras de la congresista Elizabeth León quien pidió no calificar de violentitas a nuestra región.

 

Además con la versión (con pruebas incluidas) de la policía, que precisa que fueron balas de plomo de armas hechizas, que los mismos manifestantes portaban, las que impactaron en los campesinos muertos, se estaría buscando la  impunidad en este caso. Al respecto, diversos gremios entre ellos, el Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho, a través de su asesor legal Gualberto Huillcahuari, informó de que están evaluando la posibilidad de elevar el caso a la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

 

Alva Castro ha resaltado que los efectivos policiales realizaron su trabajo con el respeto irrestricto a los derechos humanos, por no decir que “actuaron con profesionalismo” como lo ha sostenido, en los medios de la región, el Comisionado Adjunto por la Paz y el Desarrollo de Ayacucho, Carlos Condori Castillo, pese a que las evidencias indican que los disparos fueron realizados desde un arma de fuego.

 

Lo que se evidencia hasta el momento es que el gobierno no se está trabajando con sinceridad y a conciencia en el acercamiento con otros sectores para lograr armonía en el país. Debe existir un espacio para el debate y la reflexión sobre el origen de la protesta, sobre todo en un país cuya economía crece a un ritmo histórico del 8% o 9% anual, pero donde aún queda mucho por hacer para acelerar la redistribución y la inclusión social, puntos que son parte de la agenda de Ayacucho que actualmente son tratados en la mesa de Diálogo a la que el Ejecutivo ha mostrado poca voluntad política.

Lisbeth Torres Calle

Mienbro de la clínica Jurídica UNSCH

La elevación del expediente administrativo en EPSASA

Como miembro de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la UNSCH, pongo en conocimiento de la colectividad ayacuchana, así como del público en general, que la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Ayacucho S.A. (EPSASA) viene incumpliendo de modo reiterado el procedimiento regular de reclamos establecida en la Resolución de Consejo Directivo 005-2003-SUNASS y sus modificatorias, concordante con la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto del cumpliento del plazo para elevar el expediente administrativo a la SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento).

Dicha resolución expresamente señala que luego de presentada la apelación, la EPS (Empresa Prestadora de Servicios) tiene un plazo de 5 días para elevar el expediente a la SUNASS, y será este último el que resolverá conforme a derecho. Por otro lado, establece que la EPS podrá llegar a un acuerdo de partes con el usuario reclamante, antes de dictar la resolución en primera instancia,  en la etapa de negociación.

Sin embargo, se ha podido apreciar que es una práctica constante de la empresa EPSASA realizar actas de conciliación, luego que se expida la resolución en primera instancia que declara infundada el reclamo, cuando el recurrente impugna dicha resolución mediante recurso de apelación, situación que no está contemplada en la Resolución antes mencionada, y que contraviene al principio de legalidad que orienta al Derecho Administrativo. Es preciso señalar que la Empresa alega que el acuerdo de partes puede llevarse a cabo en cualquier momento del procedimiento de reclamo.

Una cuestión, a este respecto, que resulta de lo más interesante, es que el costo del procedimiento de apelación a la SUNASS, le resulta siendo más honerosa a la Empresa EPSASA que dar la razón al usuario respecto de su reclamo, y es por esta razón que hacen todo lo posible por evitar que siga el procedimiento, tratando de realizar un acta de conciliación, que ponga fin al reclamo. Pero el hecho es que ésto se realiza incluso fuera del plazo de cinco días luego de presentada la apelación.

Concluyo señalando que, siempre y cuando dicha acta de conciliación beneficie al usuario reclamante, no habría mayor discución, pues se estaría cumpliendo con el principio de informalismo, eficacia y celeridad del Derecho Administrativo, sin embargo en cumplimiento de principio de Legalidad, este acuerdo de partes debe realizarse antes de cumplirse el plazo de cinco días que tiene la Empresa EPSASA para elevar el expediente administrativo.

Renán Pavel Flores Buendía

Miembro de la Clínica Jurídica UNSCH

La Clinica UNSCH se pronuncia sobre los sucesos producidos en Ayacucho…

Nuevamente, Ayacucho es escenario de hechos que tiñen de sangre sus calles y dejan desasosegada a su sociedad. Hace poco más de un mes, fallecieron dos campesinos en el Paro Agrario Nacional.

No han cerrado aquellas últimas heridas producto de la violencia, y ahora damos cuenta de un nuevo hecho: el asesinato de la sub oficial PNP, Maricel Solier Gavilán, quien encontró una muerte trágica y prematura en la carretera Huamanguilla-Quinua, a manos de presuntos narcoterroristas.

De cara a los sucesos del pasado mes, en el cual el Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho convocó de manera exitosa a una movilización regional para expresar el disconformidad social con la violencia y represión que ocasiono la muerte de los mencionados campesinos; la cual la sociedad civil ayacuchana apoyo y demando una exhaustiva investigación de lo sucedido, en la medida que tales hechos no podían quedar impunes.

La manifestación realizada a raíz de la muerte de los agricultores ayacuchanos, acaecida el 19 de febrero, desbordo lo imaginado: decir que la Plaza de Armas y las principales calles de Huamanga estuvieron tomadas por ciudadanos indignados, es poco. Su indignación sustentaba en brazos a los féretros de los fallecidos y los llevaba acompañando la manifestación. En determinado momento, las cosas casi se salen de control: el recinto de la Comisaría estuvo a punto de ser tomado, pues aun no se daba la liberación exigida de los detenidos, producto del Paro Agrario.

Pensamos que siempre el dialogo es la primera opción para la resolución de un conflicto de esta magnitud. No obstante,  la desidia del gobierno y la ineptitud del actual ministro Alva Castro, no dejaron mayores canales en los cuales expresarse. El pueblo ayacuchano no podía tolerar que se pisotee su dignidad de ese modo, tanto más cuando el ministro Alva Castro se atrevió a proferir tamañas declaraciones a la Comisión Permanente del Congreso.

Sin embargo, no es ese el principal asunto de la presente reflexión. Se trata entonces de llamar la atención sobre el mutismo institucional y el silencio sepulcral que invade las calles de Ayacucho frente al asesinato de una ciudadana ayacuchana, que en el cumplimento de sus funciones pereció en una emboscada…..

En ese sentido, nosotros, como miembros de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la UNSCH. Nos preguntamos: dónde se encuentran los representantes de las principales organizaciones de base de nuestra localidad, dónde están los defensores de los derechos humanos… o es acaso que los derechos humanos son patrimonio de determinadas personas…

Dejamos la pregunta planteada  y nos pronunciamos en el mismo sentido en el cual se pronuncio la sociedad civil ayacuchana frente a la muerta de los dos agricultores: exigimos que se investiguen a profundidad los hechos y que se determinen a los responsables: tanto políticos y como criminales.

Si bien es cierto que las manifestaciones violentas no son el mejor camino a seguir, seria de vital importancia el pronunciamiento de las principales organizaciones de base, a fin de exigir justicia.

                                                     Rocío Alfaro Lareanco, con la colaboración de Sandra Rojas Bautista y el apoyo incondicional de Martin Soto Florian.

Presentación

Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga

La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (UNSCH) se define como una organización jurídico académica, que busca consolidarse y ser reconocida por su aporte al fortalecimiento de la sociedad civil ayacuchana y al desarrollo del Estado Constitucional de Derecho, mediante el estudio crítico del derecho en acción.

La principal misión de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público UNSCH, en tanto organización académica estudiantil, es la investigación, análisis, difusión y patrocinio de casos de interés público, gestando así un espacio deliberativo, a partir de las diversas posiciones que existen en la sociedad ayacuchana, en aras de propiciar un mejor aprendizaje de derecho, haciendo de este un instrumento de cambio social.

 

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