DENUNCIAR UNA NEGLIGENCIA MÉDICA HOY ES SALVAR UNA VIDA MAÑANA…

 

 “El fin de la medicina es curar las enfermedades, no eliminar a quien las sufre” (León Kass)

El médico le debe el mejor cuidado posible al paciente; si el médico no actúa conforme a criterios ampliamente aceptados y su condición continúa deteriorándose o sufre lesiones  entonces ha sido víctima de negligencia profesional médica. Es importante recordar que no hay negligencia profesional médica por el simple hecho de no estar satisfecho con el tratamiento o con el resultado. Las enfermedades y dolencias son imprevisibles; no todos los  tratamientos le sirven a todos y cada uno de los pacientes. Se sabe que algunos remedios producen resultados imperfectos.

 Sé que en toda actividad humana existe posibilidad de cometer  errores o fallas; pero, es necesario por obvias razones que la actividad del profesional de la salud tiene que ser una de las más reguladas puesto que el médico por un actuar o dejar de actuar, ya sea en las formas de negligencia, imprudencia y/o impericia puede ocasionar graves consecuencias en la vida, cuerpo o la salud de las personas.

La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que se desvía de los protocolos estandarizados por la comunidad médica en la atención o manejo para una determinada enfermedad y que causa alguna lesión al paciente. La actitud negligente merece todo el peso de la ley, de acuerdo a la gravedad de la falta y las consecuencias en la víctima del hecho punible. Al respecto, no podría señalar todos los casos en que se produce negligencia médica; sin embargo, existen algunos casos que por lo general se presentan y son los siguientes: a)Incumplimiento en diagnosticar un problema; b) incumplimiento en detectar un a fractura ósea, o componerla inadecuadamente; c)incumplimiento en detectar y curar una hemorragia; d)incumplimiento en realizar exámenes diagnósticos necesarios (prueba de Papanicolau, rastreos de tomografías computarizadas, etc.); e)someter a un paciente a procedimientos innecesarios; f)incumplimiento en diagnosticar un cáncer; g)recetar el medicamento equivocado o medicamentos que tengan efectos secundarios cuando se toman juntas (así sea porque la receta podría haber sido ilegible); h) aplazar una cirugía; i)incumplimiento en controlar la diabetes  que trae como consecuencia un coma, amputamientos, una ceguera; j) no investigar más a fondo cuando las pruebas médicas justifican un examen más minucioso; k)errores quirúrgicos; l)mala administración obstétrica como por ejemplo incumplir con realizar una cesárea en caso de sufrimiento fetal o materno; m) fallas en los equipos; n)condiciones antihigiénicas que podrían favorecer la contracción de infecciones; o)desatención a los ancianos de forma que son más vulnerables a sufrir una lesión o una enfermedad.

Comparto con la idea de que “No es posible admitir en modo alguno el principio de la irresponsabilidad para el médico en el ejercicio de sus funciones como tal”; en principio, sé que la solución no pasa porque no existan casos de negligencia porque desafortunadamente siempre existirá, las soluciones deberían pasar por disminuirlos. En ese sentido, la mejora de infraestructura de los establecimientos de salud, su equipamiento, la capacitación permanente de su personal, el abandono de conductas negativas como por ejemplo “el espíritu de cuerpo” para tapar las acciones negativas del colega, la mejora de la relación médico-paciente, etc. contribuirán a este objetivo “la disminución de los casos de negligencia médica”.

Los tipos de responsabilidad del profesional de salud:

Los doctores no son los únicos proveedores de servicios médicos que pueden ser responsabilizados si sucede algo malo: los quiroprácticos, dentistas, enfermeros, técnicos de los hospitales, farmaceutas, etc. También tienen que cuidar a sus pacientes conforme a los mandatos de sus respectivas profesiones  y por lo mismo tienen la obligación de sufrir las consecuencias de sus fallas cometidas en el ejercicio profesional.

1.   Responsabilidad moral: El incumplimiento del deber es un cargo de conciencia para sí mismo. Por lo tanto, el castigo es interno y de carácter muy personal; es decir, la CONCIENCIA SERÁ EL JUEZ. La conciencia profesional no olvida, ni perdona, ni a través del tiempo, ninguno de esos pequeños o grandes delitos, que por acción o por omisión se haya cometido.

2.   Responsabilidad ética: Contenido en el Código de Ética Médica y Deontología del Perú. Dicho documento constituye un conjunto de reglas de carácter ético que aseguran cuando se cumple una práctica honesta y una conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida. El Capítulo III del Código de Ética Médica y Deontología del Perú señala lo siguiente:

Art. 65: “El médico debe presentarse al paciente en condiciones de ecuanimidad e higiene y tratarlo con lealtad, decoro, corrección, dedicación, cortesía y oportunidad.”

Art. 66: “El médico debe proporcionar al paciente una atención cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención.”

Art. 67: “EL médico debe indicar sólo exámenes auxiliares, tratamientos o procedimientos que sean de utilidad específica, los cuales deben estar debidamente sustentados. En caso de que el paciente sufriera daño por la intervención deberá ser informado de inmediato.”

3.   Responsabilidad administrativa: Cuando se desempeña labores remuneradas en instituciones del estado, siempre y cuando estén comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo 276) y su reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM). Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.

4.   Responsabilidad frente al INDECOPI: El Decreto Legislativo N° 716 “Ley de Protección al Consumidor” en el Art. 7 y 8 respectivamente señala:Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de servicios.” y  “Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.”

5.    Responsabilidad legal: Es la obligación de responder ante los tribunales de justicia, de los daños que ha ocasionado. Ella se ejecuta, ya bajo la forma de simple reparación, como resarcimiento por el perjuicio ocasionando; y en formas más o menos privada (responsabilidad civil; o, bien como acto sancionador y punitivo, como castigo por estas mismas faltas (responsabilidad penal).

A.  La responsabilidad penal: se genera cuando el profesional médico que ocasiona el daño con su acción u omisión lesiva está tipificada en el C.P. como constitutiva de un delito o de una falta. Es una responsabilidad personal y ello implica que la sanción (condena) penal prevista solamente puede ser cumplida por la persona que de forma directa es autor del delito o la falta. En ese sentido la descripción típica de homicidio culposo lo encontramos en el Artículo 111º del C.P. y sobre lesiones culposas encontramos la tipificación en el Artículo 124º del C.P.

     La provocación de una muerte, o la determinación de una lesión o de un proceso morboso, debidos a actos profesionales, justificativos de responsabilidad, son la consecuencia directa de las formas de aparición de la culpa, que son las siguientes:

§  Imprudencia; Es la falta de prudencia, cordura o moderación. En ella hay insensatez, ligereza y precipitación. La imprudencia viene a ser una conducta positiva que consiste en hacer más de lo que debería hacer. V. gr. forzar las dosis terapéuticas más allá de los límites señalados por la experiencia, ejecutar operaciones graves con el objeto de reparar lesiones insignificantes o ejecutar intervenciones quirúrgicas en estado de ebriedad.

§  Negligencia; Es una modalidad de culpa que guarda sintonía con una práctica médica deficiente, con descuido y desatención. Es hacer un menos de lo que se debería hacer. V. gr. el cirujano que luego de practicar una operación quirúrgica olvida una gasa o instrumento en el campo quirúrgico.

§  Impericia; esta genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimiento para la atención del caso, que se presume y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión, asimismo es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada. Existe una impericia absoluta cuando se obra fuera del campo en que uno estaba autorizado por el propio título académico. Existe impericia relativa cuando aún estando autorizado por el propio título profesional se revelara escasa competencia técnica. V. gr. en el caso de una operación de un diabético sin la realización del riesgo quirúrgico, en el que en el análisis de orina pudiese aparecer signos de diabetes, produciéndose en ambos casos un desenlace fatal que podría haberse evitado con un mínimo de pericia.

B.   La Responsabilidad Civil: Constituye la indemnización pecuniaria a la persona agraviada por parte de quien perpetró el daño; en este caso, la responsabilidad civil del profesional de la salud tiene como sustrato el daño de la integridad del paciente, que puede ser daño físico, moral o psíquico. Debe existir la obligación o deber cuya inobservancia da lugar a la negligencia que da como consecuencia el daño. Debe además demostrarse que existe una relación directa en el acto negligente y los daños sufridos.

El vínculo jurídico en que el deudor (médico) queda obligado nace de dos formas, el primero de una relación contractual y el segundo de una relación extracontractual (consecuencia del acto humano sin contrato).

§  Responsabilidad civil contractual. En la relación contractual el paciente tiene la obligación de pagar los honorarios acordados, y en su reclamo se le exige que demuestre la existencia de la relación contractual, es decir el contrato y su cumplimiento. El efecto jurídico que pesa sobre el médico es que asume la obligación de responder el reclamo de la indemnización que el paciente le haga, como consecuencia de la obligación contractual cumplida negligentemente. El Art. 1317 del Código Civil considera los siguientes supuestos de responsabilidad civil contractual: a) La inejecución de la obligación; b) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Al respecto, podemos revisar los artículos 1321, 1318, 1319 y 1320 del C.C. y también los artículos 1314 y 1315 del mismo cuerpo normativo.

§ Responsabilidad civil extracontractual (Artículos 1969 y 1970 del C.C.): Es la derivada del daño producto de una conducta carente de vínculo obligacional o contrato. Se basa en la noción de culpa y en la noción del riesgo creado (peligrosidad).

Entendiendo que la obligación del médico es contar con los suficientes conocimiento y  capacidad profesional y demostrar diligencia en el cuidado del paciente, utilizar su mejor criterio para solucionar problemas previsibles que se puedan presentar durante el tratamiento.

La responsabilidad médica en la Ley General de Salud:

Los artículos I y II del T. P. de la Ley General de Salud, Ley N°26842, señala que: “La salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo” y “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”.

El Art. 36 señala: “Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades”.

Finalmente, no quiero dejar de mencionar el gran problema que existe sobre las Historias Clínicas, ya que al respecto tengo entendido que éste debe consignar antecedentes, más aun alérgicos o su negación, definir estado clínico actual, revisión de exámenes auxiliares, interconsultas, la solicitud de los exámenes que a su juicio hagan falta, definir si se requiere pre-medicación, entre otros; pero, muchos médicos así no lo realizan, sino que tampoco entienden que es del paciente, mucho menos que debe ser legible, correcta o bien guardada y no extraviada.

    Al respecto la Ley General de Salud señala en el art.29 lo siguiente: “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y  procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada”.

    Se debe entender que las omisiones o la imperfecta redacción de la Historia Clínica privan al paciente de un crucial elemento de juicio para determinar la culpa imputable al médico, quebrantándose el deber de colaboración que debe existir por parte del accionado para facilitar la prueba, por lo que ante su ausencia, la carga ha de considerarse invertida, es decir, a probanza del paciente. Por eso la omisión de acompañar la Historia Clínica, que supone una grave irregularidad (ya sea porque el Hospital, Clínica o Establecimiento de Salud, no la hayan plasmado, no la encuentren, se haya perdido, no quieran acompañarla, o bien se haya quemado y no se presente) es suficiente para generar esa presunción judicial de culpa, de acreditar su presteza en la atención del paciente.

Sólo me queda invocar a los médicos quienes deben recordar la importancia ética, médica y judicial de la Historia Clínica para volcar todo en ella, con precisión, rigor y  minuciosidad, incluso lotes de medicamentos, en fin, todo lo necesario  para deslindar en lo posible, responsabilidades que no le corresponden a ellos, sino a sus fabricantes, y así también, quedar absueltos en juicios, consientes de haber actuado dentro del acto médico, llevando a cabo todo lo que correspondía. Esto no sólo va a evitar malos entendidos, sino que va a devolver la dignidad de persona al paciente y la característica humanista a vuestra profesión.

 

             Sandra Rojas Bautista

Integrante de la CJAIP-UNSCH

zhanenry@yahoo.es

 

4 comentarios hasta ahora

  1. juan campos on

    buen texto,
    muy largo,pero bueno,
    sigan así chicos!

  2. EMILIANO on

    DIA DEL EXAMEN?

  3. G. Vicens on

    Necesito conocer el termino negligencia y los ejemplos en enfermería Gracias

  4. Luis on

    les comento tengo una persona en total deterioro por abandono de la obra social osba ya poco creo poder aser no esta bien y los médicos no vienen nos mandan a llamar a un lado ay nos mandan a otro y así durante unos años le cortaron una pierna y hace dos meces e en otro lado le cortaron la otra pierna y a los dos días lo sacaron y me lo mandaron aun sangrando la herida no vienen a controlarlo la obra social del osba lo rechaza de todos lados esperando que de alguna manera se muera y asi quede sin hacer nada bueno no puedo explicar todo lo mal que esta y con que ganas de vivir que tiene a pesar que lo abandonaron ase ya mucho tiempo y los pocos que vinieron ni sabían a que paciente venían a ver tampoco que ya tenia las dos piernas anputadas que era diabético y muchas otras cosas ojala aya un dios para que paguen por lo que hicieron saludos Luis m quiben so na mataderos calle montiel 2160 departamento 1 ojala que nadie pase por lo que pasa este paciente de osba


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