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Sobre la perdida de dominio

¿EN QUE CONSISTE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 992, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PÈRDIDA DE DOMINIO?

Por CRIS BAUTISTA

El viernes 18 de abril del presente año se publicó la presente ley en El Peruano. Norma referida del dominio sobre derechos y/ o títulos que sólo puede adquirirse a través de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento jurídico y sólo a éstos se extiende la protección que aquel brinda. La adquisición o destino de bienes obtenidos ilícitamente no constituyen justo título, salvo en el caso del tercero adquiriente de buena fe.
La pérdida de dominio establece la extinción de los derechos y/ o títulos de bienes de procedencia ilícita, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

La declaración de pérdida de dominio se da: en el que los agentes estén procesados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o lavado de activos derivado de la comisión de los delitos anteriormente señalados; o tratándose de estos delitos se haya archivado el proceso penal por cualquier causa y se trate de bienes intrínsicamente delictivos o cuando no se haya desvirtuado la obtención ilícita de aquellos.

Los recursos de la FONPED (Fondo de Pérdida de Dominio) serán destinados a: mantenimiento de los establecimientos penitenciarios, implementación del código procesal penal, a la aplicación de la presente ley, para el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar y a que se refiere la presente ley.

Comentario:
Se podría inferir que los terceros que adquirieron el bien de buena fe tendrían un justo título. Pero, a su vez, esto no tendría ningún sentido, porque de todas maneras se extinguiría los derechos y/o títulos de dicho bien, esto por su procedencia ilícita ya que la norma indica que es independientemente de quien ostente la posesión o la propiedad.

La presente ley establece que se debe darse en agentes que estén siendo procesados. A mi parecer no debe ser así, sino debe darse la pérdida de dominio sobre personas que han sido sentenciadas, a fin de evitar posteriores indemnizaciones por parte del Estado Peruano. Y respecto al delito de terrorismo no habría un fundamento como tal, sino debería de referirse al narcoterrorismo que es una cuestión distinta. Tampoco tendría sentido cuando un caso ha sido archivado, pues esto se da cuando no se encuentra suficientes elementos probatorios que acrediten el delito denunciado y como tal se archiva un caso.